Visto el escrito de fecha nueve (9) de Diciembre de 2.004, suscrita por las ciudadanas RITA RNCON Y DILCIA MOLERO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 25.340 y 21.407, respectivamente y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana NANCY MARGARITA PEÑA DELGADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.536.471 y de este domicilio, parte demandante en el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO y el ciudadano FREDDY ENRIQUE BRACHO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.296.604 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE FERNANDO BERMUDEZ P1NEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.914 y de este mismo domicilio, parte demandada en el presente Juicio, donde ambas partes solicitan la homologación de la transacción celebrada en los términos y condiciones establecidos en la referida diligencia y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de pago estipulado para el 15 de Enero del año 2005.
En consecuencia, el Tribunal analizadas las actas procesales y la transacción realizada, no siendo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra con forme el mismo y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y se le imparte su aprobación. No se archive el expediente. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente de cisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN IA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini