REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.135
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado por la Abogada en ejercicio PATRICIA SARCOS ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.347, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 15 de diciembre del año 2000, bajo el N° 17, Tomo 228-A-Pro; en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue en contra de la ciudadana EDALI GARCIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.783.756; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Por los fundamentos antes expuestos, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2004, y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna correspondiente, a los fines legales pertinentes.-
Asimismo de acuerdo a lo requerido por la parte actora, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y Un (31) día del mes de Enero del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha se libró oficio bajo el N° 158. La Secretaria.





En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria







ELUN/MHC/maph