REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.40031
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HERMES ANTONIO CHIRINOS BARRIOS y HERMINIA CARMEN RODRÍGUEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.3.468.981 y 4.990.882 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia;, asistidos en este acto el primero, por la abogada en ejercicio NELLY BRAVO DE GUARIATO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.40.716 y de igual domicilio; y la segunda, por la abogada en ejerció ELSA ALBORNOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.505, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de Noviembre de 2004, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 25 de Noviembre de 2004, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 30 de noviembre de 2004, manifestó su opinión favorable a la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HERMES ANTONIO CHIRINOS BARRIOS y HERMINIA CARMEN RODRÍGUEZ CHACIN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente de la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Perijá del Estado Zulia. Acta No. 06.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 40031, Lo Certifico en Maracaibo a los 24 días del mes de Enero de 2005.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillan
Svpdm.
|