REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.095
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 10 de los corrientes, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil TITOTUR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Febrero de 1984, bajo el N° 18, Tomo 8-A; representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio FANNY VILLALOBOS de HOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.361; contra el ciudadano FIRDAWZY AYUBI DAOU, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 5.064.173, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALFONSO DEVIS HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.445; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye una Factura signado con el N° 090566, por la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs.5.066.321,oo); y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.700.000,oo), de la siguiente manera: en ese mismo acto la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo); el día 14 del presente mes y año la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo); y el resto, es decir, la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs.4.200.000,oo), para ser pagados en ocho (8) cuotas mensuales a razón de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo), siete (7) de las cuotas y una (1) por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs.700.000,oo), y serán canceladas a partir del día quince (15) de febrero del año en curso. Aceptando la Apoderada Judicial de la parte actora FANNY VILLALOBOS de HOMEZ, ya identificada, debidamente facultada para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
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