REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.992
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 07 de Diciembre de 2004, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.664.939, representada en este acto por Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.449; contra la ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.I, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 17 de Febrero de 2003, quedando registrada bajo el N° 28, Tomo 3°, Protocolo Primero, representada en este acto por la Abogada en ejercicio ESTHER LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.748; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye un (1) Cheque, signado con el N° 84839274, por la cantidad de Catorce Millones de Bolívares (Bs.14.000.000,oo); y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo), de la siguiente forma: En ese mismo acto cancela mediante Cheque de Gerencia signado con el N° 02867999, del Banco Occidental de Descuento, la suma de Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000,oo); y el resto es decir la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000,oo) para ser cancelada el día 22 de Diciembre de 2004. Igualmente la parte demandada manifiesta que en ese mismo acto cancela los Honorarios Profesionales, que corresponde al Abogado de la parte actora, mediante Cheque de Gerencia signado con el N° 02868000, del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo), tal como se evidencia de copia inserta en el expediente. Aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, y debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo lo solicitado por las partes, este Tribunal se abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán




En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. El Secretario. (Fdo) Quien suscribe, el Secretario Accidental de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Enero de 2.005.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández cubillán










ELUN/MHC/maph