REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 39066
I.- Consta en las actas que:
Con fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil tres (2003), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos NURITZIA DEL VALLE HENRIQUEZ BASTIDAS y ALEJANDRO ENRIQUE BRACHO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.628.610 y 14.244.061, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha 21 de Octubre de 2004, NURITZIA DEL VALLE HENRIQUEZ BASTIDAS, solicito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, y la notificación de su cónyuge. En fecha 26 del mismo mes y año, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BRACHO MONTIEL, el cual quedó notificado mediante boleta en fecha 07 de diciembre de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos NURITZIA DEL VALLE HENRIQUEZ BASTIDAS y ALEJANDRO ENRIQUE BRACHO MONTIEL, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS NURITZIA DEL VALLE HENRIQUEZ BASTIDAS y ALEJANDRO ENRIQUE BRACHO MONTIEL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (03) de Marzo de dos mil uno (2001), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia El Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 39066, Lo Certifico en Maracaibo a los 11 días del mes de Enero de 2005.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillan
Svpdm.
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