REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, once de Enero del 2005
194° y 145°

Por cuanto este Tribunal en la causa Penal N° M-003-2005, instruida a los adolescentes SE OMITEN LAS IDENTIDADES, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) en perjuicio de la Sociedad Mercantil COMERCIAL TITAS C.A., representada por la ciudadana JOSEFINA ROSALES DE MUÑOZ, en fecha siete de Enero del 2005, decretó Medida de Detención Preventiva a los imputados adolescentes antes mencionados, de conformidad con el Artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para su identificación y por cuanto no se ha logrado la misma y en virtud de que ha transcurrido el lapso legal establecido en el Artículo 560 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, sin que la representación Fiscal haya presentado el Escrito de acusación en la presente causa, es por lo que este Juzgador tomando en consideración el poder discrecional de que está investido y el Interés Superior de los adolescentes, que constituye un principio básico, fundamental y rector de las orientaciones que informan la Doctrina de la Protección Integral que busca el equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes, y atendiendo el principio que rige nuestro ordenamiento procesal como es el Juzgamiento en libertad, es por que este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, actuando como Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, suspende la Detención Preventiva de libertad decretada de con formidad con el Artículo 558 de la LOPNA, en fecha siete de Enero del 2005, a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, manifestó tener 14 años de edad, nacido el día el 20-08-1990, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, indocumentado, no porta cédula de identidad, residenciado en la calle 25, casa sin número, diagonal al abasto Dugarte, Barrio Bicentenario de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Antonio Ramón Mato y Diana María Castaño; SE OMITE IDENTIDAD, de 15años de edad, de nacionalidad venezolana, indocumentado, no porta cédula de identidad, vive según su información debajo del puente Bolivar, hijo Lidi Martinez del Carmen Florian y Alfredo no sabe el apellido y SE OMITE IDENTIDAD, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido el dia 26-07-1986, natural de Santa Bárbara de Zulia, indocumentado, no porta cédula de identidad, residenciado según su manifestación debajo del puente Bolivar, hijo Yoleida Pino del Carmen Olivares, no sabe el nombre del padre y decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de la Libertad, de conformidad con el Artículo 582, letra c) y e) de la LOPNA, por lo cual deberán presentarse por ante este Tribunal cada diez (10) dias a partir del dia de hoy y prohibición de concurrir por las adyacencias donde funciona la Sociedad Mercantil Titas, ubicada en la calle 1, frente al Paseo Colón de la población y Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Oficiese a la Comandancia de la Policia Municipal de este Municipio Colón del Estado Zulia, para que traslade a los adolescentes antes mencionados, a fin de imponerlos de esta resolución. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

En la misma fecha, quedó anotada la presente resolución bajo el N° 04, se ofició bajo el N° 3370-14 y se libraron boletas de notificación.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,