EXP: 766-2002




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194º Y 145º

VISTO: LOS ANTECEDENTES

Demandante: LUÍS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 34146, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia actuando en su carácter de abogado en procuración de la ciudadana CONSUELO PORTILLO DE URDANETA, identificada en actas.

Demandado: IRIS LUCIA CHAVEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.819.479.

Ocurro el ciudadano: LUÍS MELÉNDEZ, actuando en su carácter de abogado en procuración de la ciudadana CONSUELO PORTILLO DE URDANETA, identificados ut supra interponiendo demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de la ciudadana: IRIS LUCIA CHAVEZ OJEDA antes identificada, demanda que fuera admitida el 26 de septiembre del 2002, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“Soy endosatario en procuración de la Única de cambio (letra) número uno, según se evidencia en el reverso de esta letra, de fecha 10 de julio del 2002, que acompaño a la presente demanda, que librada esta letra el día 18 de abril del 2001, fue aceptada esta letra para ser cancelada SIN AVISO Y SIN PROTESTO a treinta (30) días de la fecha de su emisión, por la ciudadana IRIS LUCIA CHAVEZ OJEDA, que se constituye en deudora de mi endosante, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.819.479, domiciliada también en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.520.000,oo), cantidad esta que debía ser cancelada en la fecha de su vencimiento.
Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que a pesar de que el expresado instrumento cambiario se encuentra de plazo vencido y consecuencialmente se hace exigible su cumplimiento, la identificada deudora se ha negado a cancelarnos la expresada cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.520.000,oo) a pesar de las múltiples y reiteradas diligencias que con tal propósito hemos emprendido tanto mi endosante como yo mismo, para hacer efectivo el pago de la identificada acreencia por vía extrajudicial, obteniendo como respuesta de la identificada deudora una rotunda negativa al pago; por esta razón es que ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto formalmente DEMANDO en este acto, siguiendo precisas normas y expresas instrucciones de mi endosante y por vía de intimación, procedimiento contenido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana IRIS LUCIA CHAVEZ OJEDA, ya identificada en su carácter de deudora de la descrita letra de cambio, para que le pague sin demora a mi endosante las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.520.000,oo) monto de la obligación principal. SEGUNDO: los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Las cotas y costos de este proceso calculados prudentemente por le Tribunal.”

Como quiera que el accionánte hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:
“(…) y en consecuencia Decreta la Intimación de la parte demandada, ciudadana: IRIS LUCIA CHAVEZ OJEDA, identificada en actas, para que pague al actor dentro del plazo de diez (10) días de Despacho, contados a partir de su intimación, en el horario comprendido entre las ocho y treinta (8:30 am) de la mañana, a dos y treinta (2:30 pm) de la tarde, y percibido de ejecución de las siguientes cantidades de dinero; a) La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.520.000,oo) por concepto de capital adeudado; b) La cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 304.000,oo) por concepto de Honorarios profesionales, calculados Prudencialmente por el Tribunal en un 20%; c) La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 152.000,oo) por concepto de Costas Procesales, calculados Prudencialmente por el Tribunal en un 10%. O en su defecto formule oposición al presente decreto, en caso de no haberla se procederá a la ejecución forzosa (…)”

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionánte para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como PROCEDIMIENTO MONITORIO, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en fecha 3 de diciembre del 2002 fueron libradas las respectivas Boletas de Notificación las cuales fueron recibidas por la demandada, realizando la Secretaria del tribunal la correspondiente exposición en fecha 22 de abril del 2003, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días miércoles 23, jueves 24, viernes 25, lunes 28, martes 29, miércoles 30 del mes de abril del 2003, lunes 5, martes 6, miércoles 7 y jueves 8 del mes de mayo del 2003. Para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 26 de septiembre del 2002, con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.

2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadana IRIS LUCIA CHAVEZ OJEDA antes identificada, pagar la cantidad de La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.520.000,oo) por concepto de capital adeudado; La cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 304.000,oo) por concepto de Honorarios profesionales, calculados Prudencialmente por el Tribunal en un 20%; La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 152.000,oo) por concepto de Costas Procesales, calculados Prudencialmente por el Tribunal en un 10%.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo 31 días del mes de enero del 2005. Años 194 de la Independencia y 145 de la federación.
JUEZ:


ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA TEMPORAL:


ABG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm) de la tarde, se dicto y publico el fallo que antecede. SECRETARIA TEMPORAL:


ABG. JAKELINE PALENCIA