EXP. 6712 SENT. 9191
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO) intentó la abogada NINA VILLALOBOS FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO N° 50.214, Titular de la cédula de identidad N°. 9.113.569 con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en este acto con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO DON FRANCISCO del Conjunto Residencial VALLE CLARO de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en contra de la ciudadana DAYSY YASMIRA ROMERO YNCAPIE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7. 690.454, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 910.500,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 22 de diciembre de 2004, se ordenó la citación del demandado para que comparezca por ante este tribunal el segundo día de despacho siguiente al día en que constare en actas su citación.
Mediante diligencia suscrita por la ciudadana YASMINE URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.992.559, actuando en su8 carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Don Francisco del Conjunto Residencial VALLE CLARO, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio NINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N°. 9.113.569, inscrita en el Inpreabogado N° 50.214, parte demandante, quien expuso: “Desisto expresamente de la presente acción por Cobro de Bolívares de Cuotas de Condominio, intentado en contra de la ciudadana DAYSI YASMIRA ROMERO , solicito respetuosamente de este tribunal que deje sin efecto el procedimiento y ordene el archivo del expediente.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.


Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiséis (26) de Enero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA


EL SECRETARIO

REINALDO RONDON

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9191.

EL SECRETARIO