EXP.6681 SENT. 9181

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°


Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el abogado en ejercicio ÁNGEL GONZÁLEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.919, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE MARACAIBO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SESUMA, CA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 14-12-2000, bajo el N°. 23, tomo 66-A y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA, ASESORÍA Y SERVICIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISASERCA), inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 25-05-1999, bajo el N°. 05, tomo 31-A. Dicha demanda fue por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.131.701,97), que es el monto del capital además de los intereses, honorarios profesionales, costas y costos del proceso.
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 24 de noviembre de 2004, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada en la persona del ciudadano CARLOS JOSÉ TRIBIEC BERRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.856.963, para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que constara en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto el cual asciende a CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (BS. 4.517.083,oo), o formular oposición.
El Tribunal observa que en fecha 15 de diciembre de 2004, se practicó la intimación de la parte demandada, fecha a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que el intimado pagara o formulara oposición al Decreto librado en su contra.
En consecuencia, una vez verificado el contenido de las actas procesales, observa esta sentenciadora que la parte demandada no pagó ni formuló oposición dentro de lapso legal, en consecuencia, este Tribunal considera procedente darle el carácter de cosa juzgada al mencionado Decreto Intimatorio. Y ASÍ SE DECLARA.



Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el Veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA


EL SECRETARIO
REINALDO RONDÓN

En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m), se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9181.-
EL SECRETARIO