EXP. 6724 SENT. 9177
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.155.262, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.146, actuando en su propio nombre, con domicilio en esta ciudad y Municipio autónomo Maracaibo estado Zulia, contra la ciudadano BELINDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.716.888, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 19 de Enero de 2005, se ordenó la intimación del demandado para que compareciera por ante este tribunal dentro de los diez (10) de despacho siguientes al día en que constare en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadana BELINDA SILVA, titular de la cédula de identidad N°. 7.716.888, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 5.465, parte demandada y el abogado LUIS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.155.262, actuando en su propio nombre como parte demandante de fecha 09 de noviembre de 2004, expuso :”Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de: UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,00), cantidad esta que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a mi adelanto de Antigüedades, que me pertenece como Empleado de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria, que si a este bono vacacional 2005 no se encuentran disponible por cualquier motivo, o no cubre para descontar esta cantidad de dinero convenida de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,oo) de esta forma será descontado de mi Adelanto de Antigüedades o con mi Bono extra o bonos especiales o Bono Navideño del año 2005 o fideicomiso 2006, etc. Estando presente el abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ actuando en su propio nombre como parte demandante en el presente juicio, expuso: ” Acepto esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de la obligación contraídas por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiuno (21) de Enero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO
En la misma fecha, a las diez y cuarenta minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N. 9177 y se ofició bajo el No.016-05.-
EL SECRETARIO
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