EXP. 6721 SENT. 9171
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.617.717, asistido por la abogada LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el INPREABOGADO N° 38.297, contra el ciudadano GABRIEL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.275.383, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.340.000,00) mas las costas y costos procesales prudencialmente calculados por el tribunal.
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha trece (13) de Enero de 2005, se ordenó la citación del demandado antes identificado para que comparezca por ante este tribunal a los veinte (20) día de despacho siguientes al día en que constare en actas su citación, a objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante escrito suscrito por el demandado, GABRIEL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.275.383, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado N° 22.899, expuso: “Ofrezco en pagarle al demandante la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.350.000,00) con los cuales cubro el monto de la obligación, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la forma siguiente; la cantidad de: DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.350.000,00) la cual será deducida en su totalidad del pago de Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso año 2005), que me corresponde como trabajador de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria, que si dicho pago, no se encuentra disponible por cualquier motivo, o no cubre para descontarme esta cantidad de dinero convenida, de esta forma autorizo me sea descontada de Adelantos de Prestaciones Sociales (Antigüedad) que me corresponden, Bonificación de Fin de Año (Utilidades año 2.005) respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de Anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad) de cualquier año, que la Universidad del Zulia me adeudara, Aportes del Patrono en Caja de Ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los límites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al Sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero, serán entregadas a la parte actora CARLOS VILORIA mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente, si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito.” Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de la obligación contraídas por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día diecinueve (19) de Enero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO
REINALDO RONDON
En la misma fecha, a las nueve y veintinueve minutos de la mañana (09:29am) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9171 y se ofició bajo el No.011-05.-
EL SECRETARIO
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