EXP. 6717 SENT. 9164

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la ciudadana ZULEIMA ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.281.985, domiciliado en esta Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la ciudadana OLEIDA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.657.028, comerciante soltera, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE LUIS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.724.208, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.880. 000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 13 de Enero de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.

Mediante diligencia suscrita por las partes, JORGE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.724.208, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio WILMER CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado No. 24.456, parte demandada y la ciudadana OLEIDA GONZALEZ, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio ZULEIMA ORFILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.073, parte demandante, expuso: “Ofrezco en pagarle a la demandante CIRA ELENA NEGRETTI, ya identificada en actas, o en su defecto a la ciudadana ZULEIMA ORFILA Abogada en ejercicio, con los cuales cubro el monto de la Obligación y el cual pagaré la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CTS. (Bs. 1.880.000,00), adeudado que será deducido del pago de Fideicomiso del año Dos mil Cinco (2.005), pago de Bono Vacacional del mes de Agosto de Dos mil Cinco (2.005), y/o Utilidades del año Dos Mil Cinco (2.005), así como de cualquier otro pago que se le hiciere. La referida deducción deberá hacerse efectiva aún cuando existan otras medidas de embargo en su contra. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendió que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. Solicito al Tribunal se sirva oficiar a las Oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos que se rigen el presente convenimiento. A Nombre y para mi representado, Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.



Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el diecisiete (17) de Enero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las once y cinco de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9164 y se oficio bajo el No.010-05.-
EL SECRETARIO