EXP. 6716 SENT. 9161

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.617.717, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistido en este acto por LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.146, en contra de la ciudadana NILMA V. MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.923.320, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.450.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 11 de Diciembre de 2004, se ordenó la citación del demandado para que compareciera por ante este tribunal en el segundo dia de despacho siguientes al día en que constare en actas su citación.

Mediante diligencia suscrita por las partes, NILNA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 3.932.320, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 22.899, parte demandada y el ciudadano CARLOS VILORIA, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARIA JEREZ, parte demandada de fecha 12 de enero de año 2005, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CTS (Bs. 1.495.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagarè de la manera siguiente: la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.495.00,00) la cual sera deducida en su totalidad del pago de intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso); que me corresponde como trabajadora de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que de no ser posible la deducción anteriormente señalada por cualquier causa, se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de Anticipo de Prestaciones Sociales (antigüedades) que me correspondan; del Bono Vacacional 2.005 o del pago de la Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2.005). Aportes del Patrono en Caja de Ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas, dara derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero seran entregadas a la parte actora CARLOS VILORIA, titular de la cedula de identidad Nº 7.617.717 mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberan hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hara hasta por el doble de los establecido y debido mas gastos de ejecución. El remate de los bienes se duplicara en un diario de la localidad en una unica oportunidad y el justiprecio que tal efecto relice un perito. Solicito al Tribunal se sirva oficiar a las Oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos q se rigen el presente convenimiento. A nombre y para mi representado, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de las obligaciones contraidas en este convenimiento. Y ASI SE DECLARA.



Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día trece (13) de Enero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO

En la misma fecha, a las diez y veinte de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9161 y se ofició bajo el No.007-05.-
EL SECRETARIO