EXP. 6713 SENT. 9158
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.617.717, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en este acto como Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES DC & MM, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de Junio de 1998, bajo el N° 15, tomo 31A, según consta en acta Constitutiva que acompaño marcada con la letra y asistido en este acto por la doctora LUZ MARINA JEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.297, en contra la ciudadana GLORIA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.279.567, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS (Bs.2.500.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2004, se ordenó la citación de la demandada para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.

Mediante diligencia suscrita por las partes, GLORIA BARBOZA titular de la Cédula de Identidad No. 14.279.567, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado N° 22899, parte demandada y el ciudadano CARLOS VILORIA, actuando en este acto con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES DC&MM,C.A., identificados en actas, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, parte demandante, de fecha 21 de diciembre del año 2004, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS (Bs.2.150.000,00) con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la manera siguiente; la cantidad de: DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS ( BS.2.150.000,00) la cual será deducida en su totalidad del pago de Intereses Sobre Prestaciones Sociales 2005 (Fideicomiso); que me corresponde como trabajador de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si estos pagos; no se encuentran disponibles por cualquier motivo, o no cubre para descontarme esta cantidad de dinero convenida, de esta forma será descontada de el pago de adelantos de Prestaciones Sociales (Antigüedades) que me correspondan o que solicitase; del Bono Vacacional 2005, o del pago de la Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2.005), respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de Anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad) de cualquier año, que la Universidad del Zulia me adeudara, Aportes de Patrono en Caja de Ahorro para el ahorro del trabajador, dentro de los límites fijados en la ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero, serán entregadas a la parte actora INVERSIONES DC&MM, C.A., mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente, si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito. Solicito al tribunal se sirva oficiar a las oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que rigen el presente convenimiento”. A nombre y para mi representado, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada.

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de las obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Diez (10) de Enero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO

REINALDO RONDON
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:05am) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9158 y se ofició bajo el No.001-05.-

EL SECRETARIO