REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2060.
Consta de autos que la ciudadana NOLA PORTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.158.592, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el Abogado ROBERTO DEVIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.591, de este mismo domicilio, demandó por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano LUIS SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.731.651, del mismo domicilio, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.550.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 15 de Enero de 2004, ordenándose la intimación del demandado. En fecha 20 de Enero de 2004, la demandante otorgo Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio ROBERTO DEVIS SANCHEZ, NORA BRACHO MONZANT Y HECTOR DANILO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.591, 26.643 Y 26073, respectivamente, de igual domicilio. En fecha 21 de Enero del mismo año la parte actora solicitó al Tribunal decretar medida preventiva de EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretándola el Tribunal y librando despacho al Juzgado ejecutor de medidas correspondiente a fin de cumplir con la misma. Posteriormente en fecha 28 de Enero de 2004 en el acto de ejecución de la medida de embargo las partes celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal de la causa se sirva homologar el referido convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo convenido.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada obró en ese acto asistida por la Abogada EUNICE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.828, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose el Tribunal de archivar el expediente hasta tanto exista constancia en autos del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el demandado, dando por terminado el proceso. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandante NOLA PORTILLO y LUIS DOMINGO SOLARTE RENDON, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último el Tribunal se abstiene de archivar el expediente y se da por terminado el juicio.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron en el acto contentivo del convenimiento que las mismas quedaron incluidas en la obligación total asumida, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2005. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ:
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario