REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2014.
Parte Actora: REGINO AGUILLON.
Parte Demandada: GEOVANNY ANTONIO CHIRINOS.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por REGINO AGUILLON venezolano, mayor de edad, Licenciado, titular de la cedula de identidad Nº 2.879.195, y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en contra de GEOVANNY ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, técnico electrónico, titular de la cedula de identidad Nº 7.602.363, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de Septiembre de 2.003. No obstante en fecha 07 de Octubre se aperturó el correspondiente cuaderno de medidas con la solicitud agregada contentiva de la medida cautelar de Secuestro formulada por el actor sobre el inmueble objeto de la resolución de contrato, y como quiera que se encuentran llenos los presupuestos procesales para la procedencia de dicha medida, se decretó el Secuestro sobre un inmueble formado por una casa situada en la Avenida 3E, distinguida con el No. 3D – 18, Sector Valle Frió de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, librando el correspondiente despacho al Órgano Distribuidor de Medidas, siendo recibido en fecha 10 de Octubre de 2003, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha ese órgano ejecutor se trasladó y constituyó en el sitio antes señalado a los fines de ejecutar







la medida solicitada, y una vez constituido el Tribunal en el sitió ya señalado, se procedió a notificar de su misión al ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, quien se identificó como hermano del demandado, ciudadano GEOVANNY ANTONIO CHIRINOS, manifestando que su hermano se encontraba realizando labores en la ciudad de Puerto La Cruz. En el mismo acto de ejecución de medida el apoderado judicial de la parte actora, Abogado CARLOS ORDOÑEZ, solicitó que por cuanto el demandado no se encontraba en la ciudad, se suspendiera temporalmente la ejecución de la Medida de Secuestro.
Así las cosas, se observa que las resultas del despacho contentivo de la medida decretada se agregó a los autos en fecha 24 de Marzo de 2004, y como quiera que la parte demandante no ha cumplido con los actos procesales para practicar la citación del demandado, ello comporta una postura de abandono frente al proceso a objeto de que este culmine con una decisión de merito. Por lo tanto, ante las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declará consumada la perención, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.




DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por REGINO AGUILLON en contra de GEOVANNY ANTONIO CHIRINOS.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA




EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.



En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario