Exp. Nº 586

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
194º Y 145º

“Vistos”. Los antecedentes.
Demandante: DONAYID CASTRO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.885.437 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Demandado: HELY RAMÓN URDANETA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad número V-3.648.044 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Motivo: Nulidad de Capitulaciones Matrimoniales.

Asistió la ciudadana DONAYID CASTRO NAVA, ya identificada, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, representada por la Profesional del Derecho CELIA ATENCIO ATENCIO, titular de la cédula de identidad número V-5.716.622 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 21.521 y de igual domicilio e interpuso demanda por NULIDAD DE CAPITLACIONES MATRIMONIALES en contra del ciudadano HELY RAMÓN URDANETA RINCÓN, antes identificado; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional.

Del estudio y análisis del caso que nos ocupa, se constata claramente que la naturaleza de la presente acción de NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES es patrimonial y ésta vinculada directamente con el acto de matrimonio de los cónyuges, en virtud de ello y por analogía de lo dispuesto en los artículos 752 y 754 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa y considera que el competente es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que resuelva lo conducente. Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos anteriormente este Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se declara:
Primero: Incompetente por disposición de la Ley

Segundo: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para garantizar una justicia accesible y sin dilación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

REGISTRESE y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MIGDALIS VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.
En la misma fecha anterior, siendo la once y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m), previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 03-2005.-
LA SECRETARIA,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO .