REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5130-
MOTIVO: “INTIMACIÓN”
DEMANDANTE: JUAN CARLOS RINCÓN MORONTA
DEMANDADO: JOSÉ JAVIER MEZA URDANETA
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: RAINEIRO JOSÉ AMAYA URRIBARRI Y NIXON ANTONIO SÁNCHEZ,, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 85.303 Y 87.181 RESPECTIVAMENTE.-
En fecha Seis (6) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha, Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano, JUAN CARLOS RINCÓN MORONTA, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-13.481.184, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por los abogados en ejercicios RAINEIRO JOSÉ AMAYA URRIBARRI Y NIXON ANTONIO SÁNCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 85.303 y 87.181 respectivamente; DEMANDA al ciudadano JOSÉ JAVIER MEZA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 10.595.727, domiciliado en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; Por “ INTIMACIÓN.” En fecha 15 de Mayo del 2002, el ciudadano JOSÉ JAVIER MEZA URDANETA, emitió un cheque por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS EXACTOS DE BOLÍVARES (BS.1.000.500, 00) cheque que en forma original acompaño en un (019 folio útil marcado con la letra “A” y esta signado con el número 63445677 de la cuenta corriente número 763110567, de la Entidad Bancaria UNIBANCA, para que fuese pagado a mi persona…Pero es el caso ciudadano Juez, que el día 22 de Mayo del 2002, me dirigí a la sede de la Entidad Bancaria Unibanca. Agencia Cabimas presentándole referido cheque para su cobro y el mismo me fue devuelto con hoja adjunta en la que se puede leer en su casilla 18 dirigirse al girador…Omisis…..Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto que hasta la presente fecha han sido infructuosas las diligencias hechas para lograr satisfacer el pago de la obligación….Omisis…. PRIMERO:… La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.500,00) omisis… SEGUNDO:….Los intereses moratorios calculados al 01% mensual…Omisis TERCERO: Los honorarios profesionales calculados al 25% del valor de la presente demanda….Omisis…CUARTO:….Los costos y costas del proceso….Omisis… Estimo la presente solicitud en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.1.260.630, 00)…Omisis.- En fecha primero (01) de Julio del Años DOS Mil Dos (2002) se libraron los recaudos de citación.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante solicito se guarde en la caja fuerte el cheque objeto de la presente demanda.- En la misma fecha la parte demandante otorgo poder APUD-ACTA a los abogados en ejercicios RAINEIRO AMAYA y NIXON SÁNCHEZ.-En fecha DOS (02) DE Julio del año Dos Mil Dos (2002) se dio por citada la parte demandada.- En fecha tres (3) de Julio del año Dos Mil Dos (2002) el tribunal ordena agregar la boleta consignada.-En fecha Doce (12) de Julio del Dos Mil Dos (2002), el tribunal mediante auto ordeno guardar el cheque en la caja fuerte dejándose copia certificada del mismo.- En fecha primero (01) de Julio del año Dos Mil Dos (2002) la parte demandante consignó solicitud de Medida de Embargo Preventivo.- En la misma fecha el tribunal ordeno abrir pieza por separado.- En fecha Ocho (8) de Julio del año Dos Mil Dos (2002) el tribunal decreto Medida de Embargo Preventivo.- En fecha Doce (12) de Julio del año Dos Mil Dos (2002) fue recibido por el JUZGADO PRIMERO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,.- En la misma fecha fue distribuido al JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En la misma fecha dicho tribunal le dio entrada a la presente comisión.- En fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), el tribunal ordena remitirla por cuanto se encuentra paralizada por falta de impulso procesal.-En fecha veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Tres (2003) el tribunal lo recibe, le dá entrada y ordena agregarla al expediente respectivo.-
Sustanciado como ha sido l presente proceso este sentenciador pasa a dictar la correspondiente decisión de la siguiente manera:
Analizada como ha sido la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES a la cual se le dio el tratamiento mediante el procedimiento Intimatorio fundamentado en un instrumento cambiario denominado CHEQUE, la cual al ser analizada para su admisión cumplía con toda las formalidades de Ley, esto es, una obligación vencida para el pago de una cantidad determinada con fecha de aceptación y demás requisitos formales, se ordeno y practico la intimación del demandado en fecha Dos (02) de Enero del 2002, tal como consta en exposición realizada por el ciudadano alguacil en boleta agregada al expediente, la cual corre al folio 10 y su vuelto. A través del llamamiento y puesta en conocimiento de la pretensión del actor al demandado se dio cumplimiento al derecho a la defensa y al debido proceso, sin embargo, este no concurrió personalmente ni por medio de apoderados a dar contestación a la misma, ni aporto o promovió prueba alguna que permitiera desvirtuar dicha pretensión, con esta conducta asumida por el intimado produjo o se concateno con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma establece la llamada CONFESIÓN FICTA, entendida esta como la aceptación tacita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su demanda produciendo como consecuencia que la misma prosperara a favor del actor quedando de esta manera demostrado que el demandado es deudor del actor por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.000.500,00), que la misma es de plazo vencido, por lo tanto es exigible su cancelación y que el actor a pesar de haber realizado gestiones extrajudiciales para obtener dicho pago no fue posible obtenerlo, además la cantidad ya antes señalada a quedado demostrado y ha quedado obligado el demandado a pagar la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de intereses moratorios; DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 250.500,00) por concepto de honorarios profesionales y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) por concepto de costas y costos calculados por el tribunal, todo lo cual asciende a la suma de. UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.756.000,00) que es el total de la suma de los conceptos antes mencionados condenados y sentenciado por este tribunal.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento INTIMATORIO, Incoada por el ciudadano JUAN CARLOS RINCÓN MORONTA en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER MEZA URDANETA ya identificadas plenamente en la parte narrativa y en consecuencia se condena a pagar a la parte actora la cantidad de: UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.756.000,00) por los conceptos ya indicados.-
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencida totalmente en esta Instancia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del código civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIO, CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EN CABIMAS A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).- AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
DR. WILIAN E MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, y previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la sentencia que antecede.-
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