REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5290.-
MOTIVO: “INTIMACIÓN”
DEMANDANTE: .
DEMANDADO: YRAIMA COROMOTO BARROSO ROSALES.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: JUAN JOSÉ NÚÑEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 108.131.-
En fecha DIECISÉIS (16) de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), se recibió por Distribución la presente demanda y con la misma fecha, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano JUAN JOSÉ NÚÑEZ PAREDES, Venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad número V-15.553.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.131, (Endosatario en procuración de la EMPRESA REPRESENTACIONES FORTÍSIMA”, C.A., domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, DEMANDA a la ciudadana YRAIMA COROMOTO BARROSO ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.452.535, domiciliada en jurisdicción de ésta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; Por “INTIMACIÓN”. Produjo en original marcada con la letra “A”, girada en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia a la orden de REPRESENTACIONES FORTÍSIMA, C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en MARACAIBO, el día Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Dos (2002) quedando anotado bajo el N° 15, TOMO 11 A y representada legalmente por la ciudadana MAYOIRI M DUARTE. Quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.693.908, en su carácter de Director Gerente de REPRESENTACIONES FORTÍSIMA, C.A. Dicha letra de cambio tiene un valor de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) y fue librada y aceptada por la ciudadana YRAIMA COROMOTO BARROSO ROSALES, para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO al ser presentada a la VISTA. Es necesario destacar la nota transcrita al dorso de la letra de cambio la cual establece el endoso para ser cobrada, endoso realizado por la ciudadana MAYOIRI M. DUARTE ya identificada en su carácter de Directora Gerente de REPRESENTACIONES FORTÍSIMA, C.A. El instrumento cambio antes identificado le fue presentado para su cobro a la ciudadana anteriormente el día primero (01) Diciembre de 2003 y para la fecha las gestiones de cobro realizadas, de tipo amistoso y extrajudicial han resultado de todo infructuosas. II EL DERECHO.- Esta acción se fundamenta en los artículos 410 que establece el contenido de la Letra de Cambio articulo 411 que establece como se considera la Letra de Cambio pagadera a la vista, articulo 414 que plantea lo relacionado a la Letra de Cambio pagadera a la vista, artículo 419 y subsiguiente que establecen el endoso, artículo 451 de las acciones para el cobro y artículo 456 que estipula las cantidades de dinero que se puedan cobrar, todos estos artículos del Código de Comercio Venezolano. III. EL PETITUM.- …..Es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la ciudadana YRAIMA COROMOTO BARROSO ROSALES, ya identificada…Omisis…Para que convengan efectuarme el pago de la obligación contraída con la emisión de la referida Letra de Cambio por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) que representa la suma del instrumento cambio ya identificado…Omisis.- En fecha Seis (6) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004) se libro Boleta de Intimación ordenada.-En fecha Once de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004) el alguacil del tribunal expuso sobre la imposibilidad de practicar la Intimación del demandado.- En fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004) la parte demandante diligenció a fin de que la secretaria practique la Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004) el tribunal ordeno a la secretaria practique la notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha Nueve (9) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004) la secretaria del tribunal expuso sobre la notificación de la parte demandada.- En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004) la parte demandante mediante diligencia solicito al tribunal se dicte sentencia.-
Analizada y sustanciada como ha sido la presente causa y cumplidos como fueron los actos procesales que garantizan el debido proceso y la legitima defensa como lo constituye la citación de la parte demandada para ponerla en conocimiento de la pretensión incoada o intentada en su contra, este sentenciador pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
La presente acción fundamentada en un Titulo valor conocido como Letra de Cambio la cual al ser analizada cumple con todos los requisitos de forma y legales en la cual contiene una obligación vencida y estimada en dinero dándosele el procedimiento solicitado de INTIMACIÓN, y como se señalo anteriormente haber sido citada la parte demandada, esto es ponerla a derecho tenía la obligación procesal de Oponerse al presente procedimiento, posteriormente a la contestación de la pretensión incoada en su contra y la promoción y evacuación de las pruebas pertinentes; Lo cual no ocurrió en ningún momento del proceso encontrándonos con la presencia de una demandada CONTUMAZ, REBELDE, al no acudir a ninguno de los actos señalados su conducta encajo en lo establecido en la norma del Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que establece la CONFESIÓN FICTA, la cual no es más que la aceptación tacita por parte de la demandada de todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda, así como el derecho invocado; De ésta manera la conducta asumida por la parte demandada a hecho prosperar en derecho la acción incoada en su contra a favor de la demandada, quedando en consecuencia demostrada que la ciudadana YRAIMA COROMOTO BARROSO ROSALES, plenamente identificada en acta es deudora de la EMPRESA REPRESENTACIONES FORTÍSIMA C.A. Por la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.. 750.000,00) suma esta que consta en el instrumento cambiario fundante de la presente acción, más la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs 30.410,00) por concepto de Intereses Moratorios, CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES (Bs. 195.103,00) por concepto de Honorarios Profesionales, UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 1.250,00) por concepto de 1/6 por ciento de comisión y TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs 38.000,00) por concepto de costas y costos del presente proceso. Por todo los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE INTIMACIÓN, INCOADA POR EL CIUDADANO JUAN JOSÉ NÚÑEZ PAREDES (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE REPRESENTACIONES FORTÍSIMA, C.A. contra YRAIMA COROMOTO BARROSO ROSALES, ya identificados plenamente en actas, condenando a la demanda ya antes identificada a pagar a la actora la cantidad de: UN MILLÓN CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.014.763) por los conceptos ya antes desglosados y señalados.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencida totalmente en esta instancia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del código civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIO, CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EN CABIMAS A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).- AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
DR. WILIAN E MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, y previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la sentencia que antecede.-
|