REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Bárbara de Zulia, 12 de Enero de 2005.-
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En fecha de hoy, Doce de Enero del año Dos Mil Cinco, día y hora fijada para llevar a efecto éste acto, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de los abogados en ejercicio MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO y RICARDO FRANCO FERNANDEZ, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.333.415 y 13.718.901, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 23.762 y 91.201, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón y de tránsito por acá, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, en el fundo Agropecuario denominado “BELLO HORIZONTE”, ubicado en el Sector Campo Hambre- Vía Valle Alegre, en Jurisdicción de la Parroquia Odón Pérez, Municipio Jesús María Semprún (Antes Municipio Jesús María Semprún, Distrito Colón) del Estado Zulia, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Fundo La Esperanza, de Felix Morales, Hacienda Cañafistola de Otto Rincón y Vía de penetración; SUR: Fundo Los Capitanes y Fundo Mata de Plátano; ESTE: Vía de penetración y Hacienda Cañafístula, propiedad que es o fue de Otto Rincón y OESTE: Vía de penetración y Fundo Los Capitanes, a fin de practicar MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL sobre el mencionado fundo arriba descrito, en el Juicio que sigue el ciudadano MARCOS TULIO GONZALEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, según decreto ordenado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón y de tránsito por acá, quién estando presente acepto el cargo para lo cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN CON LA OBLIGACION INHERENTE DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano MARCOS TULIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.053.301 quién se encuentra presente para el momento de la practica de la misma y manifestó al Tribunal ser el Propietario de dicho fundo “BELLO HORIZONTE”. En este estado el Perito Practico expuso: En el recorrido pude constatar lo siguiente: Una casa principal, compuesta de tres cuartos, cocina, comedor, porche, garaje, sala sanitaria, construida de tubos de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, puertas de hierro y ventanas de vidrio y hierro; una casa para obreros compuesta de siete cuartos, cocina, comedor, porche, construida de vigas de madera, techo de acerolit, pisos de cemento y paredes de bloques, ventanas y puertas de hierro; un galpón con su depósito, construido de vigas de hierro, techo de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloques y puertas de hierro; dos corrales con manga, embarcadero, construido de pilares de madera, tabletas de madera, y pisos de barro; Una romana marca Iderna de Mil (1000) kilos; Un depósito para quesera, construida de techo de acerolit, vigas de madera, pisos de cemento y paredes de bloques; también hay una máquina de oruga marca caterpillar D-6 en funcionamiento; un tractor marca Ford, ruedas de cauchos, modelo 7.610 en funcionamiento; una carreta de vigas de hierro, laminas de hierro y tubos de hierro; una rotativa sin marca ni serial visible; un rolo de un cuerpo sin marca ni serial visible; una rastra de dieciséis discos sin marca ni serial visible; una rastra de veinticuatro discos sin marca ni serial visible; una rastra de veintidós discos sin marca ni serial visible; un arado de cuatro discos sin marca ni serial visible; a la entrada de la finca se encuentra un rancho ubicado en la margen derecha construido de madera y zinc viejo aproximadamente de 4x4 que suman 16 metros2 en estado de semi abandono en montado; a margen izquierda de la referida entrada se encuentran dos ranchos de zinc en mal estado y madera, uno de 6 metros de largo aproximadamente por cuatro de ancho aproximadamente que suman un total de 24 Metros2 y el otro de 4x4 que suman 16 Metros2 aproximadamente; uno en estructura de zinc y madera, sin techo de 4x4 aproximadamente que suman 16 Metros2, en los ranchos arriba descritos solamente uno esta habitado y en ninguno de sus alrededores hay sembradío. En este estado el Tribunal procede a identificar algunos de los parceleros presentes: REMBERTO SEGUNDO URDANETA CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.135.579; EUDO ENRIQUE VERA PORTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.780.116; NELSON RODRIGUEZ, mayor de edad, extranjero, con Cédula de ciudadanía colombiana N°. 91.321.215 identificación que él hace de viva voz por cuanto no posee Cédula y manifiesta no ser parcelero sino obrero del parcelero EUDO PORTILLO; DARIO FERNANDEZ, manifestó no poseer Cédula, ser Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.737.861, manifestó no tener nada simplemente viene como aspirante a una parcela; NOBEL ENRIQUE PRADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.081.091, identificación que hace de viva voz por cuanto no tiene su Cédula de Identidad en estos momentos, manifestó al Tribunal no poseer Parcela y que viene acompañar al que llaman Pajarito, pero que sólo tiene dos días viniendo; ellos manifiestan al Tribunal que hacia el lado Este de la Finca existen otros ranchos que para estos momentos es difícil acceso por las inundaciones que han habido de los ríos, caños y quebradas como consecuencia de las lluvias. En este estado el Perito practico deja constancia de lo siguiente: También en el fundo se encuentra la mayor parte mecanizada, sembrada de pastos artificiales, cercada de estantillos de madera y alambre de púa, encontrándose doce hectáreas aproximadamente sembradas de Palma Aceitera y encontrándose en el patio de dicho fundo un lote de Mil Trescientas (1.300) matas de Palma Aceitera en sus respectivas bolsas sin sembrar, ya casi en estado de florecimiento y también existe un rebaño de ganado de levante de unas Ochocientas cabezas aproximadamente de distintos pesos; un mulo y seis caballos. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: El Desalojo Provisional de los Terceros beneficiarios de las Cartas Agrarias; en tal sentido le solicita al Sub-Teniente el Desalojos de los mismos, quién a tales efectos respondió; Yó, Sub-Teniente Gómez Cobo Alí me encuentro aquí al mando de diez Guardias Nacionales con la misión de prestar resguardo físico al Tribunal. Esta Jurisdicción les ordena a los parceleros Invasores el Desalojo de éste fundo en virtud de la medida dictada por el Tribunal Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con respecto a la nulidad de las referidas Cartas Agrarias. Enmendado: 13.718.901, quién. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
Los Apoderados Judiciales, El Perito Práctico,
El Notificado,
El Sub-Teniente,
Gómez Cobo Alí
A continuación siguen las firmas de los invasores Notificados,
Huellas Digitales (PI y PD)
El Secretario,
J0SE DAMCIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Bárbara de Zulia, 13 de Enero de 2005.-
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 145°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de treinta y siete (37) folios útiles, mediante Oficio número 6150-004.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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