En horas de Despacho del día de hoy, MARTES VEINTICINCO (25) de Enero del dos mil cinco, siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JOSE FRANCISCO OJEDA SIERRA contra NERIO ACOSTA HAGEN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su abogado asistente ciudadanos JOSE FRANCISCO OJEDA SIERRA y Abogada AZALEA VILLALOBOS, respectivamente, esta última inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.725, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 28A-113, ubicado en la calle 83B del Barrio La Limpia sector La Limpia, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano EUGENIO DE JESUS MENDEZ VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.830.513, quien era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del mismo, expuso: “Yo vivo aquí en esta casa con mi hermana que ya viene para acá”. En este estado presente la parte actora y su Abogada asistente, expusieron: “Pedimos a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito”. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble conformado por una casa, signado bajo el No. 28A-113, ubicado en la calle 83B del Barrio La Limpia sector La Limpia, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, vía pública, calle 83B; SUR, inmueble N° 5-33; ESTE, inmueble N° 28A-103; y OESTE, inmueble N° 28A-125. Dicho inmueble consta de sala, 2 habitaciones, cocina-comedor, lavadero, sala sanitaria y esta caracterizado por pisos de cemento rústico, techos de zinc sobre estructura de madera, paredes de bloques, de madera y de zinc, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en malas condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la Causa”. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida y no habiendo presentado el notificado documentación alguna que le acreditara como Tercero, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO JOSE FRANCISCO OJEDA SIERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-5.836.206, PARTE DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS Y QUIEN LO RECIBE EN ESTE ACTO, Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, con la asistencia dicha, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de esta medida, a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas”. Este Tribunal deja constancia que los niños y adolescentes que se encontraban en el inmueble objeto de esta medida fueron trasladados por el ciudadano EUGENIO DE JESUS MENDEZ VILORIA, parte notificada en este acto quién manifestó ser tío de los mismos y por consiguiente hacerse responsable y llevárselos donde un familiar ya que su mama se encontraba trabajando” Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal y la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE.




EL NOTIFICADO:
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE


EL PERITO:




LA SECRETARIA: