En horas de Despacho de hoy LUNES 24 DE ENERO DE 2005, siendo LAS 11:25 A.M. fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2484-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue YULIS VILLALOBOS contra NERIO RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.789.949 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa Transporte y Construcciones Marítimas, C,A, (TRICOMAR, C.A.) se procedió a notificar a EUDO E. BOSCAN Titular de la Cédula de Identidad Número V-2.878.038 con el carácter de RELACIOMNES INDUSTRIALES y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de NERIO RINCON, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano NERIO RINCON, parte demandada es empleado al servicio de TRICOMAR, C.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de TRICOMAR, C.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como empleado al servicio de TRICOMAR, C.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Horas Extras.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o Bono Vacacional.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) Por Primas por Hijos, útiles Escolares y juguetes.- G) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” , “D”, “E” Y “F” deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana YULIS VILLALOBOS, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.723.084 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 5693 y las retenidas en el literal “G”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recae sobre el sueldo del referido ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:

EL NOTIFICADO :


ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA SECRETARIA