En horas de despacho del día de hoy VIERNES 21 DE ENERO del año dos mil Cinco, siendo las5:15 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 2 Juez Unipersonal Número 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue EVELYN HERNANDEZ, contra la Ciudadana MARITZA LATUFF DE LOPEZ progenitora del Ciudadano RENE GABRIEL LOPEZ LATUFF y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de La Sociedad Mercantil PEPITOS, se procedió a notificar a LENNIER MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad Número V15.060.625, con el carácter de EMPLEADO a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano RENE GABRIEL LOPEZ LATUFF, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.006.452 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano RENE GABRIEL LOPEZ LATUFF, parte demandada, es Trabajador al servicio de la Sociedad Mercantil PEPITOS.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Sociedad Mercantil PEPITOS.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA 1) LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) que equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario que devenga el Ciudadano RENE GABRIEL LOPEZ LATUFF, cuyo porcentaje se estableció en la sentencia de fecha 22 de Abril de 2.004 y dicha cantidad estará sujeta a ajuste en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- 2) LA CANTIDAD DE SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 74.666,66) hasta alcanzar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.792.000,oo) que adeuda el mencionado ciudadano por Pensiones Alimentarías atrasadas.- Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 01. EXP. N° 04365. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ :
EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA