En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTE (20) de Enero del año dos mil cinco, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el Ciudadano DOUGLAS RAMON COVA contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD CASA BLANCA, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ZAIDA PADRON, específicamente en la sede de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD CASA BLANCA, C.A. ubicada en la AV 9 entre calles 65 y 66 Nº 66-83, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano FERNANDO ENRIQUE BARALT GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.994.724, con el carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD CASA BLANCA, C.A., parte demandada en el presente proceso quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por la abogada PATRICIA UROSA URDANETA, Inpreabogado N° 79.859, expuso: “ En nombre de mi representada convengo en cancelar al ciudadano DOUGLAS RAMON COVA la cantidad condenada, mas las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de su apoderada Doctora Zaida Padrón, los cuales sumados ascienden a la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), de los cuales se encuentran consignados la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) por ante el Juzgado de la Causa, Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a disposición del trabajador y su apoderada para ser retirados en el momento que así lo dispongan, la cantidad restante, es decir, DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.600.000,oo), se conviene en cancelarlo de la siguiente manera, el 50%, es decir CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.300.000,oo) en este acto mediante dos cheques, el primero por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,oo) correspondientes a los honorarios profesionales, mediante cheque Nº 42631994 del Banco Banesco, de fecha 20 de Enero de 2005, y el segundo por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) correspondientes a la primera cuota de lo adeudado al señor DOUGLAS COVA, mediante cheque Nº 12631996 del Banco Banesco de fecha 20 de Enero de 2005, ambos se entregan a la apoderada judicial de la parte actora Zaida Padrón quien recibe a su entera satisfacción y la cantidad restante es decir CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.300.000,oo) se conviene en cancelarla mediante dos cuotas pro la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2. 650.000,oo), cada una mediante cheques girados a favor del señor DOUGLAS COVA, lo cuales serán consignados por ante el Tribunal de la Causa los días 21 de Febrero y 21 de Marzo de los corrientes a las (11:00 AM), con la cancelación de la cantidad antes expuesta quedan transados todos y cada uno de los derechos y pretensiones discutidos en el presente juicio, solicitamos al tribunal que una vez verificados los pagos correspondientes se proceda a la homologación del presente convenimiento, y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. A los fines de garantizar las obligaciones contraídas en la presente acta. Yo FERNANDO ENRIQUE BARALT GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.994.724 con la asistencia dicha me constituyo en fiador solidario de las obligaciones contraídas por mi representada, obligándome al cumplimiento de las mismas y respondiendo personalmente en caso de incumplimiento de mi representada “ En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “ En mi carácter de Apoderada judicial y en el mío propio acepto el ofrecimiento de pago que se hace en los términos expuestos, entendiendo que los cheques que recibo en este acto los recibo como forma de pago entendiendo que la materialización del pago se ara efectivo en el momento que la entidad bancaria haga entrega de las cantidades de dinero determinadas en dichos cheques, asimismo recibo como pago la cantidades de dinero depositadas a la orden del tribunal de la causa pero incluyendo los intereses generados por dicha cantidad, por lo que solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado, es todo”. Vista las exposiciones realizadas por el representante de la parte demandada y la parte demandante este Juzgado se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión este tribunal y el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



LASECRETARIA