El horas de despacho del día de hoy MARTES 18 DE ENERO DE 2005, siendo las 10:20 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue la Ciudadana ELEIDA ROSA URRIBARRI CASANOVA contra el Ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCON y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO, S.A, se procedió a notificar a CARLOS NICETTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.975.748, con el carácter de OFICINISTA a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.601.268 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCON parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: 1) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA EL DEMANDADO COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE P.D.V.S.A.- 2) EL VEINTICNCO POR CIENTO (25%) DE LAS UTILIDADES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes.- 3) Así mismo se modifica la medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 08-09-04 sobre UN CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES a UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), QUE LE PUEDA CORRESPORDER AL DEMANDADO, EN CASO DE DESPIDO, RETIRO VOLUNTARIO, JUBILACION O MUERTE, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE DICHO ORGANISMO.- Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en lo conceptos establecidos en los Literales “1” y “2” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos Ciudadana ELEIDA ROSA URRIBARRI CASANOVA, C.I. N° 7.872.987 y las retenidas en el Literal “3” en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 CON SEDE EN CABIMAS EXP. N° 1U-4438-04. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes fiman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA: