En horas de despacho del día de hoy MARTES 18 DE ENERO de dos mil cinco, siendo las 10:25 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue ZULIMA JOSEFINA OVIEDO DE GARCIA contra el Ciudadano JONNY HUMBERTO GARCIA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa P.D.V.S.A., se procedió a notificar a CARLOS NUCETTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.975.748, con el carácter de OFICINISTA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JONNY HUMBERTO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.866.079 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JONNY HUMBERTO GARCIA, parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE EL TREINTA POR CIENTO (30%) Sobre el Sueldo o Salario, Bono Vacacional, Comisiones, Liquidas y Utilidades o Aguinaldos, que percibe el demandado Ciudadano JONNY HUMBERTO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.866.079, como trabajador al servicio de P.D.V.S.A, PETROLEOS, S.A. Y ASI SE CONFIRMA.- Que las cantidades de dinero sobre el Sueldo o Salario, deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante por la Empresa antes mencionadas, mientras que el resto de las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Comisiones, Liquidas y Utilidades o Aguinaldos para el presente año 2004, deberán ser remitidas mediante Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS EXP. 31217. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:

ABOG GUILLERMO INFANTE:
LA SECRETARIA