En horas de despacho del día de hoy MARTES 18 DE ENERO de dos mil cinco, siendo las 10:20 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue YASMIRA GUADALUPE VILLASMIL contra el Ciudadano BENITO WILIAN LABARCA GUERRERO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A)l, se procedió a notificar a CARLOS NUCETTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.975.748 con el carácter de OFICINISTA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano BENITO WILLIAN LABARCA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.162.324 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano BENITO WILLIAN LABARCA GUERRERO, parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE POR CONCEPTO DE FIDEICOMISO LE CORRESPONDAN AL CIUDADANO BENITO WILLIAN LABARCA GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 5.162.324, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.). Y ASI SE CONFIRMA.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas, en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 8028. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:

ABOG GUILLERMO INFANTE:
LA SECRETARIA