En horas de Despacho del día de hoy MARTES DIECIOCHO (18) de Enero de mil cinco, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue JULIAN GONZALEZ LOPEZ contra PEDRO FRANCO ALBORNOZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MARIA BELEN BARRIOS FERNANDEZ, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 2D-164, ubicado en la calle 7J, III etapa de la Urbanización Mara Norte, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana MARIA ELENA VIVAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.504.605, con el carácter de cónyuge del ciudadano PEDRO FRANCO ALBORNOZ, parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial”. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar Perito y Secuestratario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A., al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-3.263.996 y quién una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley, de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? “Si, lo juro”. Este Tribunal deja constancia que siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 PM.), hizo acto de presencia el ciudadano PEDRO JOSE FRANCO ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.803.661, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.842 y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado GABRIEL VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.939, expuso: “Para dar por terminado el presente juicio y para evitar el embargo de bienes propiedad de la comunidad conyugal, ofrezco en pago un vehículo automotor con las siguientes características: Placa XTT-057, Serial de Carrocería SC156ZNV361285, Serial de motor ZNV361285, Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x2 automática, año 1992, color azul dos tonos, Clase camioneta, tipo Sport-waggon, según certificado de registro N° 2443383sc1s6znv361285-2-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 3 de Febrero de 2000, de mi propiedad, más la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) en dinero efectivo y de legal circulación. Pido se levante la medida de embargo ejecutivo decretada sobre bienes de mi propiedad, se declare extinguida la obligación, se declare terminado el procedimiento, se le de el carácter de cosa juzgada a la Dación en Pago efectuada y se ordene el archivo del expediente, es todo”. En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “En vista del ofrecimiento realizado por el demandado, ciudadano PEDRO FRANCO, acepto la Dación en pago de la camioneta antes identificada más la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) a los fines de dar por terminado el juicio que por Cobro de Bolívares por vía ejecutiva presentara mi representado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expediente signado bajo el N° 51.782. Asimismo declaro que acepto y recibo el vehículo identificado y la cantidad de dinero indicada por lo tanto le solicito respetuosamente al tribunal, se abstenga de ejecutar la medida para la cual fue comisionado, es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue y autorice la presente auto composición procesal, le de el carácter de cosa juzgada. Vista las anteriores exposiciones, este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión este tribunal y la apoderada judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE LOS…
NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE EL PERITO:
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
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