En horas de Despacho de hoy, LUNES DIECISIETE (17) de Enero del dos mil cinco, siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES CELTASOL, C.A. contra los Ciudadanos VICENTE ANDRADE FUENMAYOR Y ELIDE CECILIA LOPEZ DE ANDRADE. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 1-04, ubicado en el Conjunto Residencial PALMA REAL VILLAS, SITUADO EN LA Av. Circunvalación N° 2 con calle 81Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano VICENTE GERARDO ANDRADE FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.783.090, con el carácter de parte demandada y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida de decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador”. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley, de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso, Tratase de un bien inmueble signado bajo el No. 1-04, ubicado en la manzana 1 del Conjunto Residencial PALMA REAL VILLAS, situado en la Av. Circunvalación N° 2 con calle 81Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y cuyos linderos son: NORTE, Área de educación y parque; SUR, Vía pública, calle 81C; ESTE, Inmueble N°1-03 y OESTE, inmueble N° 1-05. Dicho inmueble consta de PLANTA ALTA: 3 habitaciones, 2 salas sanitarias y está caracterizado por pisos de cemento rústico, techos de platabanda, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera. PLANTA BAJA: consta de sala-comedor, cocina, lavadero y 1 sala sanitaria, caracterizado por: Pisos de cemento rústico, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y escalera. Dicho inmueble se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la Causa y ha sido avaluado en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000, oo). Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que de conformidad con el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, proceda a fijar el canon de arrendamiento correspondiente”. Vista la exposición, este Tribunal solicita del Perito Avaluador, estime un canon de arrendamiento ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, a lo cual expuso: Se estima el canon de arrendamiento en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) MENSUALES Seguidamente este Tribunal fija el canon de arrendamiento en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) MENSUALES, haciéndole saber al notificado que dicha cantidad deberá ser pagada mensualmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y asimismo se deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE.

EL NOTIFICADO:

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO:



LA SECRETARIA: