El horas de despacho del día de hoy VIERNES 14 DE ENERO DE 2005, siendo las 3:30 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue la Ciudadana ARIANIS MARGARITA HERNANDEZ GARCIA contra el Ciudadano JOHAN GABRIEL LOPEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Destacamento N° 31 de la Guardia Nacional, se procedió a notificar a JOSE MEZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.831.753, con el carácter de INSPECTOR DE LOS SERVICIOS a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JOHAN GABRIEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.885.684 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOHAN GABRIEL LOPEZ parte demandada es Cabo Segundo de la Guardia Nacional.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Guardia Nacional.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: 1) EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA EL DEMANDADO COMO CABO SEGUNDO AL SERVICIO DE LA GUARDIA NACIONAL.- 2) EL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LAS UTILIDADES Y VACACIONES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes.- 3) Así mismo se modifica la medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 27-07-04 sobre UN CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES a UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), QUE LE PUEDA CORRESPORDER AL DEMANDADO, EN CASO DE DESPIDO, RETIRO VOLUNTARIO, JUBILACION O MUERTE, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE DICHO ORGANISMO.- Y ASI SE CONFIRMA. LAS CANTIDADES DE DINERO A RETENER SE REMITIRAN EN CHEQUE DE GERENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 CON SEDE EN CABIMAS EXP. N° 1U-4326-04. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes fiman.- EL JUEZ: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA: