En horas de Despacho de hoy, MARTES ONCE (11) de Enero del dos mil cinco, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO de ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos GILBERTO PEÑA CONTRERAS Y ARQUIMEDES GUTIERREZ contra el ciudadano RUBIS FRANK PIRELA GRANADILLO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RICARDO RAMONES NORIEGA específicamente en un inmueble signado bajo el No. 41A-198, ubicado en la Calle 173 de la Urbanización Coromoto, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana NERY GRACIELA ALVARADO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.763.706, con el carácter de cónyuge del ciudadano RUBIS FRANK PIRELA GRANADILLO parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario Judicial”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito y Secuestratario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A., al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-3.263.996 y quién una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley, de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso, Tratase de un bien inmueble constituido por una casa de dos plantas signado bajo el No. 41A-198, ubicado en la Calle 173 de la Urbanización Coromoto, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, con parcela N° 3, casa en construcción; SUR, vía pública, calle 173; ESTE, parcela N° 29, hoy inmueble N° 41A-188 y OESTE, parcela N° 30, hoy inmueble N° 41A-202. Dicho inmueble consta de PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, una sala sanitaria, garaje y escalera y esta caracterizado por pisos de cerámica y cemento rústico, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera y de hierro con protección de hierro. PLANTA ALTA: Consta de 3 habitaciones y 2 salas sanitarias y esta caracterizado por pisos de cerámica, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente el Tribunal leyó al Secuestratario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia el Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial, el bien inmueble objeto de la presente medida de Secuestro y quien lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.
LA NOTIFICADA:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO-SECUESTRATARIO JUDICIAL:
LA SECRETARIA: