En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Febrero de dos mil cinco (2.005), siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionada con el juicio que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue la ciudadana JACINTA MAYTEE FANEITE DE CHACIN contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por la parte actora y su abogada asistente ciudadanos JACINTA MAYTEE FANEITE DE CHACIN y abogada MARTHA FARIA HERNANDEZ, respectivamente esta ultima inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.519, específicamente en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ubicada en la Avenida 4 con calle 66, Edificio Sede Palacio Federal Municipal, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano DOCTOR JAVIER VALENTIN TEQUEDOR FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V- 9.761.234 con el carácter de asesor legal de la Dirección de Personal de la Alcaldía de Maracaibo. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la reincorporación de la ciudadana JACINTA MAYTEE FANEITE DE CHACIN, antes identificada, al cargo de Recepcionista, en la Dirección de Servicios Administrativos y contables. Departamento de Registros Financieros y Contables, expuso: “ Con respecto a la orden judicial de reincorporación de la querellante antes identificada, respetuosamente informo al Tribunal que los actuales momentos no se dispone de ningún cargo de igual o mayor jerarquía o remuneración donde reincorporar a dicha ciudadana; gravísimas limitaciones financieras agravan la posibilidad de reincorporarla en este o los siguientes ejercicios fiscales en todo caso tan pronto quede vacante algún cargo con las características del cargo ultimo ejercido por la querellante inmediatamente se reincorporará al mismo o en su defecto, es decir, de no contar con ningún cargo vacante se harán las gestiones correspondientes para la reincorporación a un cargo con las características aludida para el próximo ejercicio fiscal. Con respecto a la orden judicial de cancelar los sueldos y otros conceptos remunerativos dejados de percibir por la querellante desde la fecha de su retiro hago observar respetuosamente a este Juzgado ejecutor como el Juzgado de la causa, que el cobro judicial de cantidades de dinero solo procede por vía de ejecución de sentencia de conformidad con las condiciones y procedimientos previstos en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal formalidades en cuestión que no se han cumplido en el presente caso y por consecuencia no está mi representada en situación de mora alguna con respecto a dichos conceptos remunerativos y cuyo cumplimiento, es decir, de esta forma debe cumplirse para el caso en que insista en cobrar dichos conceptos laborales por vía de ejecución de sentencia contra el Municipio a todo evento y sin perjuicio de las defensas y excepciones antes alegadas se propone a la querellante abrir un lapso de quince (15) días continuos para que las partes examinen y exploren la posibilidad de concluir en una forma transaccional viable realista en el marco de la Ley, y de la sentencia de autos en el contexto del hecho público y notorio de la grave y severa crisis financiera que tiene el municipio En este estado presente la ciudadana JACINTA MAYTEE FANEITE DE CHACIN, antes identificada con la asistencia de auto, expuso: “En esta parte insisto en el cumplimiento tanto de la reincorporación al cargo de mi persona como a las cantidades de dinero adeudadas hasta este momento por orden de la misma sentencia emitida por el Tribunal de la Causa en consecuencia, pido al Tribunal de cumplimiento a la comisión que le fue conferida. El Tribunal, vista la exposición de la abogada MARTHA FARIA HERNANDEZ, considera que la misma debe ser formulada ante el Tribunal de la causa, por cuanto es ese Tribunal el que conoce del juicio principal, ya que las circunstancias de hecho o de derecho por él esgrimidas no son materia que pueda resolver este Despacho, y su competencia se limita única y exclusivamente a la ejecución de medidas. Por otra parte, establece el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley”, esto en concordancia con el artículo 238, ejusdem, que dispone: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. Asimismo, dispone el mismo Código de Procedimiento Civil, en su artículo 21: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que éstos requieran”. En consecuencia, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena, la Reincorporación de la ciudadana JACINTA MAYTEE FANEITE DE CHACIN, antes identificada, al cargo que ocupaba como RECEPCIONISTA, en la Dirección de servicios Administrativos y contables. Departamento de Registros Financieros y Contables, con el respectivo pago de todos los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha del despido hasta su real y efectiva reincorporación, mas las variaciones salariales decretadas por el ejecutivo nacional y por contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, sopena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el articulo 31 de la Ley orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales Y ASÍ SE CONFIRMA. En este estado presente el Abogado JAVIER TEQUEDOR, con el carácter acreditado, expuso: “ En relación a la actuación de los Juzgados Quinto ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada, San Francisco, Maga, Almirante, Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con respecto a la reincorporación de la ciudadana JACINTA MAYTEE FANEITE DE CHACIN que es una atribución única y exclusiva del ciudadano Alcalde quien por mandato de la Ley tiene dentro de sus atribuciones la incorporación de la antes referida ciudadana mal podría entonces el Tribunal ordenar la reincorporación mal podría el tribunal ejercer la autoridad que en materia de administración de personal es conferida al ciudadano alcalde dentro de las atribuciones Cumplida como ha sido la presente comisión este tribunal y la parte actora dejan constancia que no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.


LA DEMANDANTE Y SU
ABOGADA ASISTENTE:




LA SECRETARIA: