REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, 28 de Enero del año dos mil cinco, siendo las 10:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Empresa Infonet, ubicada en la avenida 5 de Julio , Edificio “Belford”, frente a la Iglesia San José, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de DIVORCIO, seguido por: MILANGELA DEL CARMEN BRICEÑO PARDO, contra: JOSE RAFAEL GUTIERREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.V-6.832.549.-Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada oficina procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a): JOSELYN VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-11.251.982; quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE LA CONSULTORIA JURIDICA, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente ordenó: retener al ciudadano: JOSE RAFAEL GUTIERREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.832.549, los siguientes conceptos: El TREINTA POR CIENTO 30% mensual del salario, y sobre el CINCUENTA POR CIENTO 50% de las cantidades de dinero que por concepto de utilidades, fideicomiso, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro concepto pueda devengar el reclamado de autos , quién presta sus servicios como trabajador de la Empresa INFONET.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, Los conceptos antes mencionados. Se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas por separado en dos (02) cheques de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, uno por la cantidades correspondientes al salario y otro por las cantidades correspondientes a los demás conceptos laborales anteriormente mencionados, ubicado en la avenida El Milagro Torre Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 11:00 a.m.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/malpica y.-
Comis. No. 2571-2004
Exped. No. 5563