REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy,27 de enero del año dos mil cinco, siendo las 10:00A.M., , de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la EMPRESA CONSCARVI C.A.,, ubicada en el Centro Comercial La Redoma, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, sigue: LILIAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-7.961.444, contra: JESUS RAMON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.722.322.- Presente el (la) ciudadano (a): SANDRA ABREU, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.135.126, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO .-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: JESUS RAMON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No.V-5.722.322, sobre: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano: JESUS RAMON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.5.722.322, como trabajador al servicio de la Empresa CONSCARVI C.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida al Juzgado de la causa TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, Las cantidades establecidas en el particular PRIMERO.-Se le informa al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, en el mencionado particular primero, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, ubicado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida..- El Notificado Expuso: “:“A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la EMPPRESA Conscarvi S.A., y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- ..- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:20 A.M..-
EL JUEZ
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/González b.-
Comis. No. 2559-2005
Exped. No 1U-4375-04