REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco de enero de dos mil cinco, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CIARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano: DIONISIO ANTONIO ARRIETA GOVEA, en contra de la Sociedad Mercantil ASERCA EXPRES, C.A.- De inmediato este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio EDUARDO MONTIEL RINCON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 24.120, a la siguiente dirección: Avenida 15 Delicias, con esquina calle 89, Parroquia Chiquinquirá, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 89-06, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, y presente el Apoderado Judicial de la parte actora en ejercicio: EDUARDO MONTIEL RINCON, antes identificado y con el carácter acreditado en auto expuso: Por cuanto el inmueble objeto de esta medida fue previamente inspeccionado por el JUZGADO PRIMERO LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, habiéndose contratado a un experto cerrajero para poder entrar al referido inmueble, y el Juez titular del Despacho entregó las llaves del inmueble objeto de la presente medida a mi persona, la cual procedo aperturar de las puertas del inmueble para que el Tribunal se constituya al interior del mismo.- En este Estado este Tribunal vista la exposición del Apoderado actor y previa apertura de las puertas que dan acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida, procede a constituirse al mismo.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestratario Judicial la parte actora DIONISIO ANTONIO ARRIETA GOVEA, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio EDUARDO MONTIEL RINCON, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-1.656.564 y de este domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio EDUARDO MONTIEL RINCON, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-1.656.564 y de este domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de la obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, conformado por un inmueble constituido por una casa quinta para actividad Comercial, de dos planta, estructurado por columna, viguetas y fundaciones, techos de plata bandas y madera y bambú en ciertas áreas del inmueble.- El referido inmueble está conformado por salones abiertos y divisiones de tabiquería en algunos de sus ambientes, con fachada de metal de hierro y vidrio y puerta de acceso por su frente.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO, el bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo a la parte actora y estando presente su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO MONTIEL RINCON, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó se leyó conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL PRACTICO,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA SERETARIA,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS