REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 25 de enero del año dos mil cinco, siendo las 2:00 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Empresa ANNY PLUS de servicios Técnicos de Refrigeración, ubicada en el Barrio La Pastora, calle 95E, Nro.56-48, entrando por el Deposito de Licores JAGUEY, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.1, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: JAQUELINE COROMOTO CARDOZO, portadora de la cédula de identidad No.V-9.706.961, contra: ALEXIS DE JESUS NAVARRO , portador de la cédula de identidad No.V-12.446.982.-Presente el (la) ciudadano: ANA GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No.V- 8.992.124, quién se identifico con e carácter de: PROPIETARIO DE LA EMPRESA.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre A) El 30% mensual del sueldo, Cesta Ticket, Horas Extras, Bonos Nocturnos que devenga el ciudadano ALEXIS JESÚS NAVARRO, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.446.982, quién presta su servicio como Empleado de esa Empresa, B) El 30% anual de las utilidades o Bonificación Especial de fin de año, que le corresponden al ciudadano antes mencionado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, C) El 30% anual de las vacaciones y bonos vacacionales, que le pueda corresponder al reclamado de auto, D) El 100% de los beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos, E) El 30% de Bonos de Transferencia, Caja de Ahorros, liquidación de Prestaciones Sociales anuales, Fideicomiso, Retroactivo y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral para cubrir los gatos alimentarios de los niños y /o adolescentes de autos.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”deberán ser entregados directamente a la ciudadana: JAQUELINE COROMOTO CARDOZO, portadora de la cédula de identidad Nro.9.706.961 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No.01, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de esta Empresa, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 2:45 P.M.-


EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),



LA SECRETARIA


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ



DAV/malpica y.
Comis. No. 2536-2004
Exped. No. 05895