REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco de enero de de dos mil cinco, siendo las doce y quince minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: JOSE LEONARDO FERNANDEZ MORA, en contra de la ciudadana: REGINA ISABEL ACOSTA MEDINA, titular de la cédula de identidad No.V-3.295.021.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio WILLIAM JOSE GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 56.853, a la siguiente dirección: Avenida 14-A, antes calle Bermudez, jurisdicción del Municipio Chiquinquirá, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 84-78, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: JOSE PONS, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, Psicólogo, titular de la cédula de identidad No.V-5.126.899 y de este domicilio, quién manifestó ser arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido este TRIBUNAL.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración , titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, quién al mismo se nombro perito avaluador, y estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente con asesoramiento del perito prenombrado , procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien inmueble: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrita, conformado y estructurado de la forma siguiente: paredes de bloques frisado, columna, viguetas y fundaciones, con techo de platabanda de concreto y armado y vaciado, con paredes de madera, pisos de baldosas de granitos pulidos, con ventanas de metal de aluminio y el mismo se encuentra distribuidos en la forma siguiente: sala, comedor, cocina, , tres habitaciones principales y auxiliar, dos sala sanitarias, pasadizo, lavadero, garaje con dormitorio anexo y sala sanitarias para servicio, cercado, garaje con dormitorio anexo y sala sanitaria para servicio, cercado por su lindero lateral izquierdo visto del frente del inmueble por bahareque de bloque frisado y baranda de metal de hierro, por el lindero lateral derecho y del fondo por bahareque de cemento con su friso y por el lindero del frente por cerca perimetral de metal de hierro y dos portones de acceso peatonal y garaje, siendo avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 53.500.000,oo), asimismo se hace constar que los linderos del inmueble en referencia son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de DIMAS BALZAN, SUR: Propiedad que es o fue de RAMON BALZAN (hijo); ESTE: SU FRENTE con la mencionada avenida 14-A y OESTE: Propiedad que es o fue de CHARLE PIERRE y las medidas son las siguientes: doce metros de latitud por treinta metros de longitud, en el lado norte, por treinta metros cincuenta centímetros en el lado sur., y la casa quinta, es decir y la bienhechuría antes identificada se encuentra enclavada en el área de terreno o inmueble antes identificada se encuentra enclavada en el área de terreno o inmueble antes identificado la señalo también para que sean Embargados Ejecutivamente, ratificando que el perito avaluador el avalúo anteriormente referido como acepción general.- El inmueble antes descrito le pertenece a la parte demandadas según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el primero de Febrero de 1996, quedando anotado bajo el No. 12, Protocolo Primero Tomo 5.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito y así mismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada y estando presente el representante IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, asimismo este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina de Registro respectivo, a objeto que estampe la correspondiente nota marginal a los efectos de Ley, y por cuanto el tercero se encuentra ocupando el inmueble es decir la notificada, este Tribunal se abstiene de desalojarlo a los fines de preservar sus derechos.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del Artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una de tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ