REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro de enero de dos mil cinco, siendo las dos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO , MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana: NIEVES VILLALOBOS PARRA (endosataria en procuración de FERNANDO URDANETA LEON), contra la Empresa “SERVICIOS MARITIMOS ESPECIALIZADOS C.A.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Abogada en ejercicio: NIEVES VILLALOBOS PARRA, con I.P.S.A., bajo el No. 22.258, con el carácter acreditado en auto a la siguiente dirección: Avenida 55 San Francisco, sector El Bajo, No. 18-70, específicamente en la Sociedad Mercantil ALFONMAR C.A, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: MARIA CHUIQUINQUIRA PEÑA DE NAPOLITANO, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-5.057.760 y de este domicilio, quién dijo ser vicepresidente de la Empresa donde está Constituido este Tribunal.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de transito por esta jurisdicción y al mismo se nombra como Perito Avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente la ejecutante procede con asesoramiento del perito prenombrado, a señalar para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los siguientes bien muebles: Tratese de dos (2) motores de combustible Diesel, de ocho (8) cilindro cada uno, por DETROLL DIESEL USA, de trescientos cincuenta (35HP), caballos de Fuerzas cada motor, modelo 8V-71, distinguido con los Seriales No. 8VA-157653 y 8VA-158797, respectivamente, cada uno con su respectiva caja twin disc MG509, ambos colores verde y naranja.- Siendo avaluados por el Perito avaluador asignado al efecto en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), ambos en forma conjunta, dichos motores antes identificados, le pertenece a la parte demandada según se evidencia en documento autenticado por ante la notaria Pública Octava de Maracaibo,. en fecha 26 de Julio de 2004, anotado bajo el No. 16, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes identificado (motores), y le hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del articulo26 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG, DIXON AVENDAÑO VILLALOBOIS

LA NOTIFICADA,


LA EJECUTANTE,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS