REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 24 de Enero del año dos mil cinco, siendo las 10:10 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del SENIAT, ubicado en la avenida 5 de Julio, Edificio SEINIAT, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.03, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por: LENIS TERESA ALLEGUE PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-11.216.528, contra: OLINTO MANUEL VASQUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-7.734.862.-Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada oficina procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a): MILAGROS FARIA, titular de la cédula de identidad No.V- 4.154.637, quién se identifico con el carácter de: COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS. REGION ZULIA, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente ordenó retener al ciudadano: OLINTO MANUEL VASQUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad No.V-7.734.862, los siguientes conceptos: A) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del salario que devenga el reclamado de autos, como trabajador al servicio del Servicio Nacional Integrado Aduanal y Tributario (SENIAT), B) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado en autos, C) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del bono vacacional, D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de Cesta Ticket que le corresponden mensual al demandado de autos; y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de bonos, bonos de transferencias , hora extras, antigüedad, liquidación.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, Los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C”, “D” Y “E”, asimismo se le informa al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, en los literales A, B C D y E, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 03, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que no ha exigido pago ni recibido remuneración alguna en el cumplimiento de sus servicios y en la presente ejecución dándole cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem , y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 10:20 A.M.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2548-2005
Exped. No. 5243