REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho, del día de hoy, 24 de enero del año dos mil cinco, siendo las 9:45 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal, CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el Tribunal de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el juicio del RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, seguida por la ciudadana: JESSICA JECSENIA MAVAREZ GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No.V-12.467.807, contra el ciudadano: ULICES ALÍ VILLAVICENCIO ARELLANO, portador de la cédula de identidad No. V- 10.410.795, a favor de los niños y/o adolescentes: JENNSY ALÍ y JORMAN ALÍ VILLAVICENCIO, se trasladó en las Oficinas de la Empresa Consorcio SIMCO, ubicada en la avenida 5 de Julio, Edif. Géminis, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionada Empresa, se procedió a notificar al ciudadano(a) JOSE CHOURIO, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-7.626.464, con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS .- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordenó Retener: El treinta por ciento ( 30% )mensual del sueldo o salario que devengue el reclamado de autos, ciudadano: ULICES ALÍ VILLAVICENCIO ARELLANO, portador de la cédula de identidad No 10.410.795, como Empleado al servicio de la Empresa Consorcio SIMCO, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños de autos.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana: JESSICA JECSENIA MAVAREZ GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. V- 12.467.807. o remitirla al Juzgado DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4.- Igualmente se le hace saber al notificado que deberá informar al mencionado tribunal el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensualmente o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recae sobre el sueldo del referido demandado, asimismo se le informa que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:10 A.M., concluyó el acto.-

EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (la) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




DAV/malpica y
Comis. No. 2531-2004
Exped. No. 04243