REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Enero del año dos mil cinco, siendo las 9:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No 01, Extensión Cabimas, con motivo del juicio por OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por: YOLEXIS MARBER RIVERO MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad No V-10.084.952, en contra del ciudadano: NARCISO DE JESUS VALBUENA REYES, titular de la cédula de identidad No.V-3.634.816.-Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada oficina procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al (a) ciudadano (a): CARLOS NUCETTE, titular de la cédula de identidad No.V-7.975.748,quién se identifico con el carácter de: OFICINISTA, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente ordenó retener los siguientes conceptos al ciudadano: NARCISO DE JESUS VALBUENA REYES, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.634.816, PRIMERO: CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano d NARCISO DE JESUS VALBUENA REYES, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS S.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por la cusa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida.-Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, en lo que se refiere al Primer Particular y decretado por el Tribunal de la causa., asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades retenidas y Embargadas Preventivamente, en lo que se refiere al primer particular antes mencionados, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, Extensión Cabimas.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida. El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 9:55 A.M..-, Concluyó el acto.-

EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL



DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2546-2005
Exped. No. 1U-4676-04