REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, dieciocho de enero de dos mil cinco, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JEUSU ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS EN RIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana: YANETH LUZ ESTELA SIERRA, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.839.190, en contra del ciudadano: CIPRIANO MARTINEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad NoV-1.871.286.-Seguidamente este tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: ELEAZAR DELGADO BELLOSO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.31.524, a la siguiente dirección: Edificio Sucre II, bloque 41, Edificio 02, específicamente en el apartamento signado bajo el No.03-04, del tercer piso del referido bloque, de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad NoV-15.053.649 y de este domicilio, quién dijo ser ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de transito por esta jurisdicción, quién estando presente aceptó el cargo y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.-Seguidamente el ejecutante con asesoramiento del practico nombrado al efecto, procede a señalar el bien inmueble y asimismo los bienes muebles para que sean entregados a la parte demandante, y lo hacen de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalado, el cual consta de sala comedor, tres habitaciones, una sala sanitaria, cocina, lavandería y pasillo, con puerta de acceso de madera entamborada y protección de metal de hierro en el área del pasillo común del inmueble, con piso de granito pulido.-En lo atinente a los bienes muebles señalados en el oficio No.6525-511-04, emanado del Tribunal de la causa, se hace constar de la existencia de los siguientes bienes muebles: un (1) safa cama color rojo de dos puesto, una mesa grande de seis puestos, una pintura al óleo (Fachada de la casa de Felipe Díaz en España y un Caballo, un juego de cuarto matrimonial.- Asimismo se hace constar de la no existencia material de los siguientes muebles: Una (1) nevera, un sillon reclinable, una cocina de cuatro hornilla color marrón, dos mesas de noche y una peinadora, asi como una de las pinturas al óleo y las instalaciones en madera realizada en la cocina, igualmente se hace constar la no operatividad de la línea telefónica signada con el No.0261-7612905. Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISC, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y dándole cumplimiento a la medida decretada por el tribunal comitente, hace entrega a la parte demandante, representada en este acto por su Apoderado Judicial ELEAZAR DELGADO BELLOSO, titular de la cédula de identidad NoV-5.806.938, del inmueble así como los bienes muebles antes señalados y descrito, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.-Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el único aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde.-Terminó se Leyó y Conformen Firman.-

EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO


EL NOTIFICADO,

Se negó a firmar

EL PRACTICO,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL