REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete de enero de dos mil cinco, siendo la una de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO (RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO) que sigue el CENTRO RAFAEL URDANETA S.A., contra la ciudadana: DELSY JOSEFINA MONREAL, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.499.648.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio ARELIS PERDOMO GUANIPA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.64.715, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Rafael Urdaneta, avenida 9 (Padilla) entre calle93 y 94 del sector Santa Bárbara, específicamente en el local identificado con el No.L-5, donde funciona CEAMPYME, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a los ciudadanos: ANGELA ALBINA NORIEGA DE CHAVEZ, EDELBA ELENA CANO FINOL Y GREGORIO ARTURO MENDEZ PORTILLO, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de identidad Nos.V-2.833.396, 4.710.648 y 7.601.313 y de este domicilio, quienes manifestaron ser integrantes de la Junta Directiva de ASMEZUL (ASOCIACION DE MICROEMPRESARIOS DEL ESTADO ZULIA) .- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal dándole cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente procede a girar instrucciones al práctico nombrado al efecto para que ubique y determine el inmueble en cuestión.-Seguidamente el práctico dándole cumplimiento a lo ordenado procede a ubicar y determinar el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, y el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisada, con puerta de metal de hierro y ventanales también de metal de hierro, el mismo consta de dos niveles o planta alta y baja, con la forma de salón, con divisiones cuniculares y una escalera en forma de caracol de metal de hierro, así como una sala de servicio y pisos de cemento requemado color rojo.-Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente, PONE EN POSESIÓN DEL INMUEBLE ANTES DESCRITO, al Centro Rafael Urdaneta S.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial ARELIS PERDOMO GUANIPA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.64.715, quién estando presente expuso: recibido en este acto en nombre de mi poderdante Centro Rafael Urdaneta S.A.., el inmueble objeto de la presente medida, todo de conforme a derecho y a los efectos de ley.-Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el segundo aparte del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde. Terminó se leyó y conforme firman, menos el último de los notificados por ausentarse.
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LOS NOTIFICADOS,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL PERITO O PRÁCTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL