En horas de despacho del día de hoy, 31 de Enero del año dos mil cinco, siendo las 10:15AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en LAS OFICINAS DE PARMALAT. ZONA INDUSTRIAL. SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por LOLAIZA LEONOR TORRES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.500.980 contra MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.7.795.078, en relación con los niños y/o adolescente ALEJANDRO ARTURO Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ TORRES. En este estado presente el ciudadano (a): JOSE LUIS VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.833.357, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE ALMACEN.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: A) El 30 % mensual del sueldo, Horas Extras, Cesta Ticket; que devenga el demandado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.795.078 como Trabajador al servicio de Compañía Industrias Lácteas Venezolana C.A; B) El 30 % Anual de las utilidades, bonificación especial de fin de año; C) El 30 % anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el demandado goce de los beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener El 100 % de tales conceptos.- E) El 30 % Fideicomiso, Retroactivo, Caja de Ahorro, Antigüedad, Liquida Bono de Transferencia, Prestaciones anuales; así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro, jubilación o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP: 06087 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas Preventivamente las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionada; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:20AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: