En el día de hoy TREINTA Y UNO (31) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 AM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sitio señalado por los apoderados Judiciales de la parte actora Abogados ALAN ALVAREZ, GRETDY SOLARTE Y RAFAEL PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.583, 83.210 y 83.303, en la sede de la Sociedad Mercantil PUERTA LOCK, C.A., ubicada en el Sector Puntita de Piedra, calle 38, identificado con el No. 2D-150, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la ejecución de las medidas decretadas por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana ANTONIA PARTIPILO DE PANNARALE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.436.935, en contra de la Sociedad Mercantil PUERTA LOCK, C.A.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano PASQUALE DI LERNIA, extranjero, residente en el país, titular de la Cédula de Identidad No. E-331.526, quien manifestó ser Director-Gerente de la demandada PUERTA LOCK, C.A.- Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad No. 3.510.222, quien estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la manera siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contesto: “Lo Juro”.- En este estado presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados ALAN ALVAREZ, GRETDY SOLARTE Y RAFAEL PINEDA, Expusieron : “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de SECUESTRO decretada sobre el inmueble donde se encuentra constituido”.- Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del Inmueble objeto de la presente medida, a la ciudadana ANTONIA PARTIPILO DE PANNARALE, titular de la Cédula de Identidad No. 10.436.935, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales ALAN ALVAREZ, GRETDY SOLARTE Y RAFAEL PINEDA, quienes expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra representada”; procediendo el Tribunal a Juramentarlos de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura Ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestamos: “Lo Juro”.- Dicha designación del Secuestratario Judicial se hace por orden del Juzgado de la Causa, mediante oficio No. 45-05, de fecha 31 de Enero de 2.005.- Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Perito Designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble ubicado en la dirección anteriormente indicada, constituido por una parcela de terreno de forma irregular, con un Galpón tipo industrial con 56 Mts de largo aproximadamente por 13 Mts de ancho aproximadamente el cual presenta pisos de concreto rustico, Columna Metálica, paredes de Bloques de cemento con Bloques de ventilación, cubierta de Techo de laminas de acerolit color Verde, apoyadas sobre perfilenias de tubos cuadrados, el cual presenta la siguiente distribución interna: Una área común a todo lo largo del Galpón, una Oficina con un baño individual y una área de Deposito para instrumentos menores, otra oficina pequeña, un cuarto de vestir para cambio de obreros y un baño, Dos cuartos de deposito, dicho Galpón presenta dos puertas corredizas y una puerta peatonal constituida con laminas de acero y cerraduras de seguridad.- Dicho inmueble posee un tablero Eléctrico principal con seis Brekes de amperaje vario.- El Tribunal en nombre de l a Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado.- En este estado presente la ciudadana DORIS ROMERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.852.441, actuando en su condición de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil PUERTA LOCK, Compañía Anónima, antes denominada Puertas y Rejas de seguridad Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 1.999, bajo el No.01, Tomo 20-A, asistida en este acto por el Abogado CESAR DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, Expuso: “En principio en ejercicio de la representación descrita, Me doy por notificada, emplazada y citada al acto de contestación de la demanda, reconozco los hechos y derechos en el Libelo y a fin de dar terminado el procedimiento Judicial en cuestión, ofrezco cancelarle a la parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,oo) que es el concepto correspondiente a los meses de Octubre, Septiembre, Noviembre y Diciembre del año 2.004 y Enero y Febrero del año 2.005, en un Plazo de treinta (30) Días continuos mediante el pago de Dos (02) cuotas consecutivas, una con vencimiento el 15 de Febrero del presente año por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.050.000,oo), y el resto el día 28 de febrero del mismo año, no obstante a objeto de evitar los perjuicios que significa la desocupación inmediata del inmueble objeto de esta medida, solicito a la parte demandante me conceda un plazo de Treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, para hacerle formal entrega del inmueble libre de personas y de bienes, sin embargo los bienes muebles y la maquinaria que es de la absoluta propiedad de la Empresa PUERTA LOCK, no están sujetas a medida alguna de embargo y en el ejercicio de nuestro derecho de propiedad de los mismo, mantenemos la guarda y custodia como derivado de ese derecho de propiedad, relevando en ese sentido de cualquier responsabilidad a la parte demandante”.- En este estado presentes los Apoderados judiciales de la parte demandante Abogados ALAN ALVAREZ, GRETDY SOLARTE Y RAFAEL PINEDA, Expusieron: “En nombre de mi patrocinada y dado el ofrecimiento realizado por la demandada como modo de auto composición procesal acepto los términos en que ha sido propuesta la presente Transacción; no obstante conforme ha quedado secuestrado el inmueble objeto del Litigio concedo una prorroga única de Treinta (30) días para que la demandada le haga a mi representada formal entrega del inmueble; por otra parte queda entendido que cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas en la presente transacción dará derecho a mi mandante a la ejecución forzosa de la obligación de hacer y de dar en este convenimiento, inclusive a costas de la demandada”.- El Tribunal visto las exposiciones aquí realizadas, deja constancia de que la demandada PUERTA LOCK, C.A, quedo en posesión del inmueble objeto de la presente medida, y que la Secuestrataria Judicial designada no recibió el inmueble secuestrado por Transacción hacha entre las partes.- Asimismo se deja constancia que la parte actora no señalo ningún bien para ser EMBARGADO.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las Dos (02) de la tarde (2:00 PM) del día de hoy.-
LA JUEZ
EL NOTIFICADO
LA DIRECTOR- GERENTE DE LA DEMANDADA
PUERTALOCK C.A. Y SU ABOGADO ASISTENTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE
EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO
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