En horas de despacho del día de hoy, 26 de Enero del año dos mil cinco, siendo las 1:30PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas del SISTEMA REGIONAL DE SALUD, Av. Universidad, sector Grano de Oro, Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por NANCY FIDELINA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.771.720 contra LUIS MORAN, titular de la Cédula de Identidad N°.13.397.312 , en relación con la niña NAILUZ BENITA MORAN FERNANDEZ. En este estado presente el ciudadano (a): SUGEY ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.160.327, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA I.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: A) El 20 % mensual del sueldo, Cesta Ticket, Horas Extras; que devenga el demandado LUIS MORAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.397.312 como Obrero en el Hospital Binacional de Paraguaipoa, al servicio del Sistema regional de Salud del Estado Zulia; B) El 20 % Anual de las utilidades, bonificación especial de fin de año; C) El 20 % anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el demandado goce de los beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener El 100 % de tales conceptos.- E) El 20 % Retroactivos, Bonos de Transferencia, Antigüedad, Caja de Ahorros, Liquidación de Prestaciones anuales Fideicomiso así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro, jubilación o muerte o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP: 05826 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas Preventivamente las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionada; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:35PM.-

LA JUEZ :





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: