En el día de hoy VEINTICINCO (25) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las Tres de la tarde (3:00 PM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una Granja denominada Granja La Trinitaria, ubicada en el sector Santa Rosa, (cuatro vías), Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado Judicial de la parte actora Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.200, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, seguido por la ciudadana DIMARITH TIBISAY BRAVO, en contra de los ciudadanos JOSE NAVA Y SUHEIL NAVA.- Una vez constituido el Tribunal en la Dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE RAMON NAVA BRAVO, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad No. 7.890.902, parte co-demandada en el presente Juicio.- Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de Cédula de Identidad No. 3.510.22, Domiciliado en San Francisco Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; Y Contestó: “Lo Juro”.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial a lo Depositaria Judicial Maracaibo C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente Expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; Y contesto: “Lo Juro”.- En este estado presente el ciudadano JOSE RAMON NAVA, antes identificado, parte co-demandada en el presente Juicio, asistido en este acto por el Abogado ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, Expuso: “Me doy por intimado, notificado y emplazado para todos los actos del presente Juicio, Renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el Derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente Juicio ofrezco como dación en pago a objeto de cancelar íntegramente la cantidad adeudada y demandada, SESENTA Y UN (61) MAUTOS los cuales ascienden su precio a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 48.800.000, oo) todos los cuales se encuentran plenamente identificados con el Hierro de mi identidad que fue debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en Fecha 13 de Mayo de 1992, anotado bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo: 12, Segundo Trimestre”.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, Inpreabogado No. 62.600, Expuso: “En mi carácter de apoderado de la ciudadana DIMARITH TIBISAY BRAVO, acepto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada, aunque considero que no estamos siendo favorecidos con dicha aceptación, pero en vista de la morosidad del demandado prefiero obtener un mal arreglo que un buen Juicio que seria Largo, tedioso y aburrido, recibo en este acto los SESENTA Y UN (61) MAUTOS, dados en pago y declaro que mi representada no podrá reclamar otra cantidad de dinero, ni por este, ni por ningún otra concepto”.- Ambas partes acuerdan que los animales dados en pago quedarán bajo la guarda y custodia del ejecutado hasta tanto la demandante proceda a retirarlos y el guardador se compromete a cuidarlos como un buen Padre de familia; Asimismo solicitamos al Juzgado de la causa Homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente.- Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado ejecutor se abstenga de ejecutar la presente Medida y ordene devolver estas actuaciones a su Tribunal de origen .- El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa.- Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las cuatro de la tarde (4:00PM) del día de hoy.-

LA JUEZ



EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO
ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA



EL SECRETARIO