En el día de hoy DICIECIOCHO (18) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las Diez y diez de la mañana (10:10 AM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial donde funciona el TALLER AUTOMECANICA JAIME, ubicado en la avenida principal de la Pomona, nomenclatura municipal No.105-272, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora Abogado MARCELO MARIN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.657.112, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.878, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida preventivo de embargo decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en contra de la ciudadana YANIRA LARRAZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.808.534.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano JUAN CARLOS VARGAS, quién dijo ser venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.257.058, quien manifestó no tener su cedula por haberla perdido, quien dijo ser el Encargado del taller.- Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito avaluador al ciudadano RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.073.208, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona, y contestó: “Lo Juro”.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial a la Depositaria Sur del Lago C.A (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.510.222, quien estando presente acepto el cargo recaído en su representada y fue Juramentada de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo en la misma, Contestó: “Lo Juro”.- En este estado presente la parte actora Abogado MARCELO MARIN, antes identificado, Expuso: Señalo para ser Embargados preventivamente el siguiente bien mueble, el cual pido sea identificado y avaluado por el perito designado por este Juzgado Ejecutor: 1) Un (01) vehículo Marca JEEP, Modelo WAGONEER; año 1984, color vino, Placas VGF-015, serial de Carrocería No. 8YBMM25UOEVO25818, serial de Motor no visible, dicho vehículo presenta las siguientes condiciones: Latonería y pintura en malas condiciones, Tablero en malas condiciones, no posee equipo de sonido, Tapicería en regulares condiciones, posee cuatro (04) cauchos en uso con rines de lujo en regulares condiciones, posee caucho de repuesto con rin normal en regulares condiciones; dicho vehículo posee se parte mecánica y eléctrica demandada, el motor y la caja desmostados, por lo que no se pudo comprobar su funcionamiento, no tiene el frontal , ni tapa de gasolina, avaluado en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).- El Tribunal en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo, a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (Deposurca), representada este acto por el ciudadano ALBERTO NAVARRO, quien lo recibe en este acto .- Acto seguido el notificado, ciudadano JUAN CARLOS VARGAS, ya identificado, manifestó al Tribunal que dicho vehículo se le esta realizando unas reparaciones, y que se debía un cantidad de dinero por las mismas.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00PM), del día de hoy.-

EL JUEZ SUPLENTE


EL NOTIFICADO




LA PARTE ACTORA



EL PERITO



EL REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA


EL SECRETARIO