En el día de hoy 18 de Enero del año dos mil cinco, siendo las 2:00PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 02 CON SEDE EN CABIMAS, con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana NILDA ROSA BORREGO DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.776.730, contra el ciudadano JOSE ALFREDO PEREZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.778.006, En este estado presente el ciudadano (a):NORELIS RINCON, titular de la Cédula de Identidad No. 7.837.552, quién se identifico con el carácter de OFICINISTA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó RETENER: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de CAJA O FONDO DE AHORRO Y FONDO DE JUBILACION, que le pueda corresponder al demandado ciudadano JOSE ALFREDO PEREZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.778.006 como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A PETROLEOS S.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. Todo ello a los fines de garantizar los Bienes de la Comunidad Conyugal, de conformidad con el Articulo 191 del Código Civil. SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del SUELDO O SALARIO mensual, así como también UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por concepto de VACACIONES Y UTILIDADES anuales que devenga el ciudadano JOSE ALFREDO PEREZ NUÑEZ y se ordena que la misma sea retenida por la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, quedando amplia y suficientemente autorizada la ciudadana NILDA ROSA BORREGO DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.776.730, para que retire ante dicha empresa las cantidades de dinero correspondientes una vez se vayan causando. Todo ello como Pensión de Alimentos para la cónyuge. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDAS DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE CAJA O FONDO AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES deberán ser remitida en cheque de Gerencia al JUZGADO PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SAL No. 02 CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 2U-4139-04. En este estado El (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) Si la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE ORDENADOS RETENER las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:05PM, del día de hoy.
EL JUEZ SUPLENTE,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: